En Chile, las personas físicas pueden celebrar contratos de alquiler de viviendas a 20 ó 30 años con promesa de compraventa con sociedades inmobiliarias, bajo la ley 19281.
Las sociedades inmobiliarias adquieren o construyen viviendas para darlas en alquiler con promesa de compraventa. Para financiarse, pueden emitir bonos que colocan en el sistema financiero.
Los locatarios no abonan el alquiler a las sociedades inmobiliarias, sino realizan depósitos mensuales, algo mayores al alquiler, en instituciones financieras. Éstas se encargan de pagar el alquiler a las sociedades inmobiliarias y el resto, lo invierten en el sistema financiero del mismo modo que lo hacen los fondos de pensión, capitalizando las rentabilidades en cuentas abiertas a nombre de los locatarios.
Es decir, el inquilino tiene una cuenta de ahorro donde va acumulando la diferencia entre el importe pagado y el monto del alquiler más la capitalización de los rendimientos. Cuando el monto acumulado en la cuenta es igual al valor de la vivienda, se produce la traslación de dominio. Y, sin mudarse, YA NO HAY INQUILINO, SINO UN PROPIETARIO.
Se utiliza como moneda de cuenta la UF (Unidad de Fomento) que evoluciona por el Índice de Precios al Consumidor.
Si, en algún momento, el inquilino no puede pagar, puede imputar el pago del alquiler al fondo acumulado.
En síntesis, el inquilino paga el alquiler y un poco más (20-25%) y luego de un período de 20 años pasa a ser dueño de la propiedad. De esa manera, tiene estabilidad en el uso de la vivienda permitiéndole arriargarse en el lugar y no tener la incertidumbre de tener que renovar contratos cada dos años.
No reemplaza a los créditos hipotecarios, pero es una herramienta muy útil para que puedan acceder a la vivienda familias que no califican crediticiamente o no cuentan con ahorros previos para pagar un anticipo.
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